jueves, 6 de febrero de 2014

¿Es tan malo tener un contrato en el curso de las operaciones de comercio exterior?

Un contrato no es sólo un trozo de papel escrito y firmado por ambas partes que en su cabecera indica “contrato”, también lo es toda la correspondencia comercial que tenemos con nuestros clientes y de la que se deduce el consentimiento de dos partes sobre un mismo objeto, porque un contrato es una relación jurídica entre dos partes de la que se desprenden obligaciones contractuales. Si no existe contrato como documento, la relación jurídica quedará evidenciada a través de la correspondencia comercial en el curso de las operaciones de comercio exterior.
Juan de la Cruz, Gerente Territorial Murcia 1.

La experiencia muestra que la operativa a través de la cual se cierran muchas operaciones suele ser: intercambios de escuetos emails, facturas pro forma con pocas líneas de texto, adiciones o cambios a través de una maraña de sucesivos emails que luego para el juicio se numeran como pruebas documentales hasta un número elevado, y poco más.

La práctica en comercio internacional nos revela contratos extraídos de Internet  referidos a una situación en China que no tiene nada que ver con la nuestra; con el ordenamiento jurídico francés como marco de referencia, pero que son utilizados para operaciones en Argelia, contratos de compraventa de empresas en México que no son más que un calendario de pagos, etc.. Contratos hechos por completo por la otra parte, para gran alivio de la parte española que se siente así liberada de la pesada carga de redactar el documento.

Para un español un apretón de manos y una comida para celebrar el acuerdo es mucho mejor y si el otro hace el contrato tanto mejor (la seguridad jurídica es directamente proporcional al gasto efectuado en almuerzos de trabajo con la contraparte situada en lugares exóticos). Es evidente que así nuestra situación jurídica no puede estar muy bien protegida.

Garantías jurídicas, seguridad jurídica y medios de pago seguros son frecuentes invocaciones de los operadores jurídicos cuando se les pregunta por sus necesidades jurídicas. Sin embargo, la primera fuente de garantías y seguridades es el propio contrato de compraventa internacional y esto suele ser ignorado.

La factura pro forma es importante en toda operación de exportación, es necesario haber entendido bien todas las consecuencias del Incoterm  ofertado y acordado entre las partes por lo que se refiere a sus repercusiones sobre precio, transportes, seguros, entrega y transmisión de riesgos, despacho de aduanas, etc.

Además esa factura pro forma debería contener una expresa remisión a las condiciones generales de venta que podrían ser consultables a través de la página web de la empresa o que hayan sido anexadas a la factura pro forma.

Las condiciones generales de venta deberán ser adaptadas al producto, excluir o matizar la aplicación del Convenio de Viena de 1980 sobre Compraventa internacional de mercaderías, elegir la ley aplicable al contrato  -Reglamento “Roma I” sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales-, determinar la jurisdicción competente  conforme a lo previsto en el Reglamento “Bruselas II” e incluso en la LOPJ o la institución arbitral elegida para dirimir cualquier futura controversia, etc. Ahora estamos hablando de seguridad jurídica.

Por último, el medio de pago, cobrar lo que exportamos.  Aquí la factura pro forma es otra vez esencial. En la factura pro forma debe dedicarse una gran atención no sólo al precio sino también al medio de pago.

Si va a ser el crédito documentario todo lo que no esté expresamente previsto en la factura pro forma quedará a expensas de lo que decida el comprador cuando de instrucciones a su banco para la emisión de la carta de crédito y, por tanto, estaremos en sus manos.
La factura pro forma puede además otorgar otras garantías del pago distintas al crédito documentario, como garantías de pago o cartas de crédito contingentes emitidas por bancos y que son garantías autónomas o independientes, es decir, dotadas de una especial eficacia porque la entidad bancaria no puede oponer, en principio, excepciones al pago basadas en el contrato.

La otra parte puede pedir en el curso de la negociación la emisión de garantías del cumplimiento, tales como de devolución de los anticipos facilitados, garantías de ejecución, garantías de licitación, garantías de mantenimiento en el ámbito de contratos de construcción e ingeniería, etc. y pretenderá que tal compromiso quede reflejado en el contrato.
Después de todo esto ¿es tan malo tener un contrato en el curso de las operaciones de exportación?. Espero que no.

El mercado es el mundo.

Juan de la Cruz
Gerente Territorial Murcia 1
Globalider

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