Un contrato no es sólo un trozo
de papel escrito y firmado por ambas partes que en su cabecera indica “contrato”,
también lo es toda la correspondencia comercial que tenemos con nuestros
clientes y de la que se deduce el consentimiento de dos partes sobre un mismo
objeto, porque un contrato es una relación jurídica entre dos partes de la que
se desprenden obligaciones contractuales. Si no existe contrato como documento,
la relación jurídica quedará evidenciada a través de la correspondencia
comercial en el curso de las operaciones de comercio exterior.
Juan de la Cruz, Gerente Territorial Murcia 1. |
La experiencia muestra que la
operativa a través de la cual se cierran muchas operaciones suele ser:
intercambios de escuetos emails, facturas pro forma con pocas líneas de texto,
adiciones o cambios a través de una maraña de sucesivos emails que luego para
el juicio se numeran como pruebas documentales hasta un número elevado, y poco
más.
La práctica en comercio internacional
nos revela contratos extraídos de Internet referidos a una situación en China que no
tiene nada que ver con la nuestra; con el ordenamiento jurídico francés como
marco de referencia, pero que son utilizados para operaciones en Argelia, contratos
de compraventa de empresas en México que no son más que un calendario de pagos,
etc.. Contratos hechos por completo por la otra parte, para gran alivio de la
parte española que se siente así liberada de la pesada carga de redactar el
documento.
Para un español un apretón de
manos y una comida para celebrar el acuerdo es mucho mejor y si el otro hace el
contrato tanto mejor (la seguridad jurídica es directamente proporcional al
gasto efectuado en almuerzos de trabajo con la contraparte situada en lugares
exóticos). Es evidente que así nuestra situación jurídica no puede estar muy
bien protegida.
Garantías
jurídicas, seguridad jurídica y medios de pago seguros son frecuentes
invocaciones de los operadores jurídicos cuando se les pregunta por sus
necesidades jurídicas. Sin embargo, la
primera fuente de garantías y seguridades es el propio contrato de
compraventa internacional y esto suele ser ignorado.
La factura pro forma es importante en
toda operación de exportación, es necesario haber entendido bien todas las
consecuencias del Incoterm ofertado y acordado entre las partes por lo
que se refiere a sus repercusiones sobre precio, transportes, seguros, entrega
y transmisión de riesgos, despacho de aduanas, etc.
Además esa factura pro forma debería contener
una expresa remisión a las condiciones
generales de venta que podrían ser consultables a través de la página web
de la empresa o que hayan
sido anexadas a la factura pro forma.
Las condiciones generales de
venta deberán ser adaptadas al producto, excluir o matizar la aplicación del
Convenio de Viena de 1980 sobre Compraventa internacional de mercaderías,
elegir la ley aplicable al contrato -Reglamento
“Roma I” sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales-, determinar la
jurisdicción competente conforme a lo
previsto en el Reglamento “Bruselas II” e incluso en la LOPJ o la institución
arbitral elegida para dirimir cualquier futura controversia, etc. Ahora estamos
hablando de seguridad jurídica.
Por último, el medio
de pago, cobrar lo que exportamos. Aquí la factura pro forma es otra vez
esencial. En la factura pro forma debe dedicarse una gran atención no sólo al
precio sino también al medio de pago.
Si va a ser el crédito documentario todo lo que no esté expresamente previsto en
la factura pro forma quedará a expensas de lo que decida el comprador cuando de
instrucciones a su banco para la emisión de la carta de crédito y, por tanto,
estaremos en sus manos.
La factura pro forma puede además
otorgar otras garantías del pago distintas al crédito documentario, como
garantías de pago o cartas de crédito contingentes emitidas por bancos y que
son garantías autónomas o independientes, es decir, dotadas de una especial
eficacia porque la entidad bancaria no puede oponer, en principio, excepciones
al pago basadas en el contrato.
La otra parte puede pedir en el
curso de la negociación la emisión de garantías
del cumplimiento, tales como de devolución de los anticipos facilitados,
garantías de ejecución, garantías de licitación, garantías de mantenimiento en
el ámbito de contratos de construcción e ingeniería, etc. y pretenderá que tal
compromiso quede reflejado en el contrato.
Después de todo esto ¿es tan malo
tener un contrato en el curso de las operaciones de exportación?. Espero que
no.
El mercado es el mundo.
Juan de la Cruz
Gerente Territorial Murcia 1
Globalider
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